Requisitos para asociados |
Los socios podrán ser numerarios y colaboradores. Al margen de los expresados, la Asociación podrá designar socios de honor, revistiendo esta identificación carácter de distinción honorÃfica que se concederá a las personas que, a juicio de su Junta Directiva, por su actuación en beneficio de la asociación, se hayan hecho merecedoras de tal distinción.
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